PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16 de Mayo de 2007, por el ciudadano ALEXIS DE JESUS SANTIAGO PAREDES, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS GREGORIO SÁNCHEZ ALBORNOZ.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALEXIS DE JESUS SANTIAGO PAREDES, mediante la cual solicitó se le otorgue amparo a su propiedad.
TERCERO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15-05-2007.
CUARTO: Por cuanto se considera que la presente acción de Amparo Constitucional no es manifiestamente temeraria, se EXONERA de costas al accionante, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
QUINTO: No se ordena notificar a las partes por cuanto la misma salio dentro del lapso legal.