PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 26 de febrero del 2007 por el abogado en ejercicio Juan Leocadio Herrera Hernández, ya identificado.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto dictado en fecha 22 de febrero del 2007, por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al Tribunal de la causa pronunciarse en forma expresa sobre la ejecución de la intimación solicitada por el accionante en la diligencia suscrita en fecha 15 de febrero del 2007, por ser los hechos allí invocados posteriores al auto dictado en fecha 13-12-2006.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 521 ejusdem.