Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal decreta LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO SOLICITADA, sobre la porción de terreno de Dos (02) hectáreas, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vía de penetración y Caño Madre Vieja; SUR: Bienhechurias de Hurtado Herrera; ESTE: Bienhechurias del ciudadano Francisco García y OESTE: Bienhechurias de la ciudadana Rosa Rivas, ubicadas en la Población de Rayita-Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.- Para la ejecución de dicha medida se fija las 8:30.a.m., del día 07-08-07, para el traslado y constitución del Tribunal a practicar dicha medida.-
Abg. NORMA MOROS FASQUIAS.
JUEZ SUPLENTE.
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.