Por todos los Razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Causa N° 2C-1232/2006 seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos de ACTO CARNAL y en el cual aparece señalada como víctima: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Notifíquese a la partes de la presente Decisión. Una vez firme y cumplido el Lapso de Ley, remítase la presente Causa al Archivo de Asuntos en Trámite del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su Guarda y Custodia y quien en su debida Oportunidad Legal se servirá enviarlo al Archivo Sede. La pres.....