Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se acuerda el Enjuiciamiento de la acusada MIRIAN ELENA PARALES, venezolana (nacionalidad adquirida), Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.980.463, natural de Arauca, Departamento de Arauca, Colombia, de 51 años de edad, nacida el 27-07-1954, soltera, comerciante, residenciada en el Barrio Corocito, Calle 4, Casa N° 52-07, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas. En consecuencia, se ordena abrir el juicio oral y público por el delito COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, Numeral 2 en concordancia con los Artículos 84, todos del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos José Maria Bautista Mendoza (Occiso), José Vicente Mendoza (Occiso), de Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ord.....