Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, DECIDE: PRIMERO: Por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO JOSE GREGORIO OJEDA; SEGUNDO: Se DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL JOSE GREGORIO OJEDA, venezolano, soltero, nacido en fecha 26-08-1988, soltero, natural de Barinas, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 20.869.255, grado de instrucción: sexto grado, de profesión u oficio construcción, hijo Carmen Rufina Ojeda (v) y no conoce al padre, residenciado en Barrio 1° de diciembre, cuarta etapa, calle 2, casa S/N, queda por el modulo Primero de Diciembre, casa color rosada, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y.....