D I S P O S I T I V A:
¿ PRIMERO: Parcialmente con lugar la fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 09 de Abril de 2.008, por la Ciudadana:María Dolores Martínez, en la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.f.300,oo) Mensuales, a partir del mes de Junio del año en curso y una Bonificación especial en el mes de Diciembre por la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs.f.1.000,oo) adicional a la pensión de manutención de ese mismo mes, para cubrir gastos de estrenos de Navidad y Año Nuevo, como complemento de la Obligación de Manutención, cantidad ésta que deberá ser cancelada dentro de los primeros Cinco (05) días de ese mismo mes; sumas éstas que deberán ser entregadas de manera personal a la madre de los Niños antes mencionados, hasta tanto no conste en autos la copia fotostática de la cuenta de ahorros.
¿ SEGUNDO: las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos, en consecuencia, el monto estable.....