este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha 03/06/2.008 a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literal “f”, en concordancia con el artículo 628 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en la PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de ROSENDO URBINA CONTRERAS (OCCISO), de lo que se desprende que de la sanción impuesta ha cumplido VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Se establece que el adolescente fue detenido en fecha 05/05/2.008, continuando en dic.....