Esta JUZGADORA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIECIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FAVOR DEL CIUDADANO: PEDRO JOSE TERAN RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.189.331, (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de MARIANA CASTRO TERAN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.126.053, residenciada en urbanización ciudad varyna, sector el saman, calle 3, casa 97 del estado Barinas; de conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal.....