En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Leli Margarita Lozano de Landaeta, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, signada con el N° 102, ubicada en la avenida Táchira del Sector A-2 de la Urbanización Alto Barinas, jurisdicción del Municipio Barinas, Distrito Barinas del Estado Barinas, constante de seiscientos sesenta y seis metros cuadrados con un diámetros cuadrado (666,01 mt2), y sus medidas y linderos particulares son: norte: parcela N° 101, en treinta y tres metros con noventa y ocho centímetros (33,98 mts), sur: parcela N° 103, en treinta y cuatro metros con cinco centímetros (34,05 mts), este: parcela N° 57, en diecinueve metros con cincuenta y ocho centímetros (19,58 mts), y oeste: avenida Táchira, que es su frente, en diecinuev.....