Asimismo, en el área civil o en aplicación de la norma civil en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN DE LAS PARTES en los términos por ellos expuestos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
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