ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser necesarias, licitas, legales y pertinentes, igualmente se admite la prueba ofrecida por la defensa Privada. SEGUNDO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado JOSÉ RAFAEL OSUNA CAMACHO, como venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.788.025, de mayor edad, de 35 años de edad, nacido el 26/06/1.971, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Ana Victoria Camacho (V) y José Osuna (V); Tercer año de bachillerato, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Santa Elena, carrera 9, calle 1, casa Nº 04, Sector El Bucaral, Barinitas Municipio Bolívar, Estado Barinas, po.....