Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Se declara como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 459 y 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de JUAN CARLOS BERRIOS SALAZAR y EL ESTADO VENEZOLANO, y se le decreta Medida Cautelar de conformidad con los literales "b", "c" y "f" del artículo 582 de la LOPNA, debiendo en consecuencia someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana ANA JOSEFA PEÑA FALCON, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.383.886, presentarse por ante este Tribunal cada ocho (08) días y prohibición de reunirse con el ciudadano JOEL JOHAN YEPEZ TERAN, apo.....