DISPOSITIVA
Oída la exposición de las partes este Tribunal, procedió a decidir sobre lo solicitado y alegado por el Ministerio Público y la Defensa, en los términos siguientes, DECRETA: PRIMERO: Admite el escrito de acusación en su totalidad; igualmente las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, por considerarse lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2 del COPP; SEGUNDO: Se Admite la Comunidad de la Prueba solicitada por la defensa. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO A LOS ACUSADOS; RAFAEL ALBERTO BRIZUELA LINARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 17.660.085, natural del estado Barinas, nacido en fecha: 29-06-85, de 18 años de edad, profesión u oficio: Estudiante de Educación, 4to. Semestre en la UNELLEZ, residenciado, en Barrio Primero de Diciembre, calle 9, tercer etapa, casa N ª 340, del Estado Barinas, hijo de Maria Linares (V) y Ángel Albe.....