este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente supra identificado, fue sancionado por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotor, en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal venezolano vigente, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano; Francisco Javier Santos Berrios y El Estado Venezolano, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620 literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de re.....