SEGUNDO: DECLARA bastante y suficientemente el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos GIANTONI PIETROBON HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.106.853 y la ciudadana VERÓNICA DEL VALLE PIETROBON HURTADO, Venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-18.563.931, sobre unas MEJORAS y BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, en donde se encuentra enclavada la "GRANJA SANTA BARBARA" ubicada en el Sector La Matiera, Parroquia Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas; cuya superficie es de aproximadamente CINCO MIL DIEZ METROS CUADRADOS (5010 M2), y cuyos linderos particulares son: NORTE: Caño Piedras Negras; SUR: Carretera Vía Jobalito; ESTE: Rosario Ramírez y OESTE: Nemecio Becerra; las cuales, de acuerdo a la inspección realizada por el tribunal, se describen de la siguiente manera: 1) Vivienda principal conformada con cinco (05) cuartos, con piso .....