En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus JOSÉ EMIGDIO BECERRA BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.498.565; cuyo último domicilio fue en la calle Independencia, casa s/n, Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del estado Barinas; fallecido ab-intestato, en fecha 30 de Mayo de 2022, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SEPSIS DEL PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIA Y DIABETES MELLITUS 2 CO.....