Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA el levantamiento de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha catorce (14) de junio de 2023, y la cual versó sobre un bien cuya propiedad recae sobre la Sociedad Mercantil PANADERÍA, CHARCUTERÍA Y PASTELERÍA LA GLORIA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2006, bajo el numero 25, tomo 32-A, de los libros llevados por ante ese registro, en la persona del ciudadano LEONCIO JAVIER ARAUJO OJEDA, ut supra identificado, comprendiendose como un inmuebles constituido por una parcela de terreno que tiene una superficie de doscientos setent.....