Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ELI JHOAN ARAUJO PIRELA: De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio vendedor de comida rapida, portador de la cedula de identidad Nro. V-16.919.351, hijo de Merquiades Araujo y Magali Pírela, residenciado en el Barrio Bolívar, calle Arismendi, casa N° 16, Cabimas, Estado Zulia, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 parágrafo 1° y 2° del Código Penal, en concordancia con el articulo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el articulo 84 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del niño LORENZO MICHELE PARTIPILO. Y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artícu.....