D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado Marcial Jesús Pérez Paredes, ampliamente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido imputado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del Estado Venezolano, cumplidos los presupuestos exigidos en el articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad co.....