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Decisiones del dia 25/09/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : C-8511-07 N° Sentencia : Fecha: 25/09/2008
Procedimiento:
Revisión De La Obligación De Manutención
Partes:
MILAGROS DEL PILAR DEL VALLE GRATEROL Y ROBERTO CARLOS MARQUEZ MARENCO
Resumen:
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente acción y se fija conforme al artículo 8, 305 y 369 LOPNNA prudencialmente como Obligación Alimentaría en beneficio del adolescente y niños (se omiten), de doce (12); diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y en el mes de Diciembre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) tomando en cuenta el alto costo de la vida, desarrollo progresivo, aumento de los requerimientos del adolescente y niños (se omiten), de doce (12); diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de la sentencia que se revisa 29/11/2.005, la fecha de la presentación de esta demanda 04/06/2.007 y de esta sentencia 25/09/2.008. En cumplimiento de las previsiones del artículo .....
Juez/Ponente:
Yolanda Felicia Guerrero Guedez
Organo:
Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
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N° Expediente : C-8044-07 N° Sentencia : Fecha: 25/09/2008
Procedimiento:
Recaudador De Obligacion De Manutención
Partes:
CARMEN TERESA ESPINOZA ESPAÑA Y LUIS JOSE MILLAN RODRIGUEZ
Resumen:
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente acción y se fija conforme al artículo 8, 305 y 369 LOPNNA prudencialmente como Obligación de Manutención en beneficio de los niños (se omite), de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 800,00) mensuales y adicional en el mes de Septiembre la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1600,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf 2.000,00) tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de la sentencia interlocutoria que se revisa 05/04/2.005, la fecha de la presentación de esta demanda 07/03/2.007 y de esta sentencia 25/09/2.008. En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas aumentos automáticos consecutivos que se verifi.....
Juez/Ponente:
Yolanda Felicia Guerrero Guedez
Organo:
Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
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