en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente acción y se fija conforme al artículo 8, 305 y 369 LOPNNA prudencialmente como Obligación Alimentaría en beneficio del adolescente y niños (se omiten), de doce (12); diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y en el mes de Diciembre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) tomando en cuenta el alto costo de la vida, desarrollo progresivo, aumento de los requerimientos del adolescente y niños (se omiten), de doce (12); diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de la sentencia que se revisa 29/11/2.005, la fecha de la presentación de esta demanda 04/06/2.007 y de esta sentencia 25/09/2.008.
En cumplimiento de las previsiones del artículo .....