Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la recusación propuesta por la sociedad mercantil ZULIANA DE CAL, C.A, por intermedio de su apoderado judicial, JAVIER MANSTRETTA CARDOZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 57.837 contra la Dra. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN en su condición de JUEZ PROVISORIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con ocasión al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil ZULIANA DE CAL, C.A, contra la sociedad mercantil INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE, C.A.
A los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.