Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Se niega la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 18 de noviembre de 2003. Se niega por improcedente la aplicación del articulo 547 del Código de Procedimiento Civil.
Se MODIFICA la decisión apelada en los términos señalados en la parte única de esta sentencia.