DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: EL DECAIMIENTODE LA ACCIÓN, por falta de impulso procesal de las partes, y por haber rebasado el término de prescripción.