DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación así como los medios de prueba plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la condena al acusado DOUGLAS GIL AZUAJE BRICEÑO, venezolano, mayor edad, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.716.528 ( No la porta),nacido el 04/05/75, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Nancy Ramona Briceño Carrizo (V) y Gil Aguaje Torres(v) de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Paraíso Bolivariano II, carrera 4, calle principal, casa 16-C, 4 cuadras mas abajo del Liceo Militar José Antonio Páez Barinitas M.....