SE DECLARÓ: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. FANISABEL GONZÁLEZ MALDONADO, en su condición de Jueza Suplente Especial de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.