Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación y las pruebas presentadas y ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes, lícitas y necesarias, cursante a los folios 168 al 177 Vto., tanto en los hechos narrados y descritos en la acusación como en el derecho, en todas y en cada una de sus partes.
SEGUNDO: Se decreta el enjuiciamiento del adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delitos que se le acusa como son: de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, establecido en el articulo 321 del Código Penal venezolano, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, contemplado en el articulo 406 ordi.....