Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 614, 631, 646, 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica antes mencionada Acuerda: Declinar la competencia de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a un Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, para el control y vigilancia de la medida de Privación de libertad prevista en el artículo 620 literal "f" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase el presente expedi.....