En tal sentido, este Tribunal de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACION al Convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, mediante el cual el ciudadano: RODRIGO RAFAEL MONTERO FLORES, ya identificado, se compromete a que depositará los primeros cinco (05) días de cada mes, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), lo que seria el equivalente a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,oo ) mensuales, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para su hija; así mismo, se compromete a aportar el 50% de todo lo relativo a la obligación alimentaria que establece el artículo 365 de la LOPNA, cuando la beneficiaria así lo requiera, más una cantida.....