PRIMERO: Admite la Acusación Penal, los medios de prueba ofrecidos y las calificación jurídica por los Delitos de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, eiusdem en perjuicio del Estado Venezolano; y Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal en perjuicio del ciudadano Mario Cardelli Damián SEGUNDO: CONDENA a los ciudadanos RAIMUNDO SOTO VALERO, colombiano, nacido en el Tibur Norte de Santander, portador de la cédula de identidad N° 73.022.809, (presentó comprobante), de 23 años de edad, nacido el 02-06-1984, hijo de Rosa María Valero Becerra (v), y Raimundo Soto Alvarado (f), grado de instrucción: 1er grado, de ocupación obrero del campo, residenciado en Pedraza Invasión 3 de Mayo Calle Principal Casa S/N° (Teléfono 0273-5143706); Y LUCIANO SOTO ALVARADO, colombiano, portador de la cédula de identidad N° 88.212.818, de 32 años de edad, nacido en Cúcuta _Colombia el 05-03-1975, de o.....