Se determina que el adolescente, fue detenido en fecha 03 de Junio de 2010, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de UN ( 01 ) día; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, DIECINUEVE (19) DÍAS y así mismo que le falta por cumplir CINCO ( 05 ) MESES Y DOCE ( 12 ) DÍAS, también se establece que la sanción culmina el 06 de Abril de 2011; ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, se determina que el cumplimento total de la sanción es el 06 DE ABRIL DE 2011 . En su debida oportunidad se realizará la Revisión de la Medida, de acuerdo al mandato de la Ley. Notifíquese y envíese copia Certificada del presente auto al adolescente sancionado, a la Defensa Pública, de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la P.....