DISPOSITIVA
En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: NIRME MILAGRO RODRIGUEZ OVIEDO y LUIS EDUARDO HENRIQUE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V–9.544.438 y V-10.186.534, respectivamente; asistidos por el Abogada en ejercicio, TIBISAY GUEVARA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.927; en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron según consta en el Acta de Matrimonio Civil Nº 131, celebrado por ante El Registro Civil Municipal del estado Barinas, el día 13 de Junio d.....