Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente plasmadas, este Tribunal de Único de Ejecución en materia de Violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: Se le otorga Medida Humanitaria consistente en DETENCIÓN DOMICILIARIA EN SU LUGAR DE RESIDENCIA en la siguiente Dirección Urbanización Alto Barinas Norte, Av. Francia, casa Nº 129, Municipio Barinas Estado Barinas al ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ BALZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.258.962, de conformidad con el Artículo 491 en concordancia con el articulo 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones: 1.-) Presentar cada tres meses informe médico realizados por especialista en su enfermedad, ante este tribunal garantizándose con ello, una oportuna, adecuada y eficiente valoración que permitan al mismo, lograr .....