Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado JOSÉ ANTONIO AYALA ARELLANO, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.367.049, de profesión u oficio Obrero, natural de Chameta, Estado Barinas, de estado civil soltero, quien es hijo de Epifanía Arellano (v) y Bruno Ayala Duque (v), residenciado en Chameta calle 02, diagonal al parque de los niños, Municipio Antonio José de Sucre, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en la parte in fine del Encabezamiento del Artículo 374 del Código Penal Venezolano vigente, en contra de la adolescente KEILY LORENA SANGRINI RUJANO, de 13 años de edad. T.....