SEGUNDO: Se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles (de Despacho) concurran al Tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: SE ADMITEN PARA SER DEBATIDAS EN EL JUCIO Y ORAL Y PUBLICO LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
TESTIMONIALES:
1.-Declaración del ciudadano YHONNY JOSE ORTEGANO, de 31 años d edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.569.101, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en el Caserío Calceta Arriba, al Lado del Liceo de Calceta Arriba, Bodega La Esperanza, Parroquia Sabaneta, municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, lugar de citación, PERTINENTE: Por ser la victima y testigo presencial de los hechos y NECESARIO: Para conocer a través de su declaración el modo, lugar y tiempo de comisión de los hechos objeto del proceso.-
2.- Declaración de la ciudadana MARIA ASUNCION ORTEGANO, de 59 años de edad, natural de Agua Fria Est.....