Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del Debido Proceso y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 555 en concordancia con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los principios y garantías, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZA LOS FIADORES CONSIGNADOS POR LA DEFENSA, por no ser garantía suficiente de que el adolescente no evadirá el proceso. SEGUNDO: Y POR VIA DE CONSECUENCIA MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR, establecida en el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada por este Juzgado de Control en fecha 14 de Noviembre de 2008. TERCERO: Insta a la defensa a los fines de que consigne nuevos recaudos a los fines de la constitución de la fianza correspondiente. CUARTO:.....