El adolescente fue sancionado en fecha 03 de Noviembre de 2011, con las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literales "b" y "d", 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente. Se determina que el sancionado, fue detenido por el hecho en fecha 13 de Octubre de 2011, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de VEINTIUN (21) DIAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTIDOS (22) DIAS y así mismo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, también se establece que la sanción CULMINARIA en.....