Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: Aldo Méndez.
Se ANULA el auto de fecha 26 de julio del año 2010.
Se REPONE la causa al estado de que el Juez que resulte competente celebre el acto oral de evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena continuar el presente juicio hasta la sentencia definitiva por los trámites de dicha ley, de conformidad con lo establecido en el Régimen Transitorio de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según los artículos 680 y 681 literal c).