PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la Querella Interdictal Restitutoria, intentada por la sociedad de comercio Tenería Barinas, C.A., (TEBA,CA), contra el ciudadano José Román Vargas Rodríguez, ya identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte querellante al pago de las costas del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados de la presente decisión por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 701 ejusdem.