DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º 2º,3º,252 Ord. 1º y 2º del COPP contra del imputado: JESUS YANMAR LEAL CHACIN, venezolano, de 25 años de edad, nacido en Barinas, fecha 17-10-1.981, dice ser portador de la cedula de identidad N° 15.829.882, de ocupación chofer, dice ser hijo de Prospero Leal (v) y Maria Magdalena Chacin (v), residenciado actualmente en el Barrio Altamira, Calle Ricaurte con Avenida Baralt de la ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1 del Código Penal. Envíese con Oficio Copia de la presente decisión al CICPC- Barinas a los fines de excluirlo del Sistema Integrado de Información Pol.....