PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda por no llenar el libelo los requisitos estipulados en los ordinales 2° y 5º del artículo 340 eiusdem, opuesta por el defensor judicial de los terceros interesados, directos y manifiestos en este juicio.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 11° del artículo 346 eiusdem, opuesta por el demandado ciudadano Raúl Ramón Quero Silva.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas de la presente incidencia, conforme con lo previsto en el artículo 274 ibidem.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso establecido en el artículo 352 del referido Código.