DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ALEXI VIVAS SANCHEZ Y CATALINA CANCHICA DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 16.070.676 y V- 13.505.605., respectivamente, que los unía desde la fecha 02/05/2007, según Acta Nº 30, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente y niños de autos habidos en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,oo Bs) y para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de CIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de .....