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Decisiones del dia 26/01/2017

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : EP41-H-2017-000015 N° Sentencia : PJ0032017000029 Fecha: 26/01/2017
Procedimiento:
Homologación Obligación De Manutención
Partes:
JOSE GREGORIO MONSALVE Y LUVIS JOSEFINA AGUILERA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS V-11.190.725 Y V-10.563.561, RESPECTIVAMENTE. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Resumen:
"OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de (Bs. 10.000) mensual a partir del mes de ENERO: adicional el padre se compromete a pagar el colegio, asi mismo los pagos se realizaran mensualmente y será descontados de la nomina de pago del ciudadano JOSE GREGORIO MONSALVE, quien labora en la Unidad Educativa Alto Barinas Sur, y depositados en la cuenta de ahorro Nº 0003006740100511143 del Banco Industrial a nombre de la madre Igualmente conviene que los pagos se realizaran mensualmente a través de una cuenta ahorro del banco bicentenario a nombre de la madre". Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.
Juez/Ponente:
Dayana Vivas
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
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N° Expediente : EP41-J-2016-000424 N° Sentencia : PJ0032017000028 Fecha: 26/01/2017
Procedimiento:
Divorcio 185 - A
Partes:
ALEXI VIVAS SANCHEZ Y CATALINA CANCHICA DE VIVAS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD C.I Nº V- 16.070.676 Y V- 13.505.605. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Resumen:
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ALEXI VIVAS SANCHEZ Y CATALINA CANCHICA DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 16.070.676 y V- 13.505.605., respectivamente, que los unía desde la fecha 02/05/2007, según Acta Nº 30, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente y niños de autos habidos en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,oo Bs) y para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de CIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de .....
Juez/Ponente:
Dayana Vivas
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
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