SE DECRETA SU SEPARACION DE BIENES EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL, QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL TERCERO: SE HOMOLOGAN LOS ACUERDOS DE CUSTODIA: queda conferida la CUSTODIA del hijo señalado a la madre ciudadana MAYRA FELICITA JIMENEZ DE RAMOS; EN CUANTO LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre se compromete a aportar la cantidad de (Bs. 30.000) mensuales, e igualmente se establece como bonos complementarios a la pensión alimentaria la cantidad de (Bs. 60.000) los cuales serán cancelados los meses de Septiembre y Diciembre, dicha pensión será depositada los 5 de cada mes en la cuenta corriente Nº 01160095630023372826 del Banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre de la madre, el padre se compromete a mantener una póliza de salud a favor del niño, con referenc.....