Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Aida Briceño Rondon, en su condición de Defensora Publica; en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Diciembre del 2016 y publicada en fecha 05 de Diciembre del 2016, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Dicto Auto Negando el Decaimiento de la Medida, en relación al acusado Jesús Alfranni Mirabal Rivero, por la comisión de los delitos de de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Coautores, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por cometerlo con motivos fútiles e innobles, en relación con el 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso Douglas Mora, y Homicidio Intencional Calificado En Grado Frustración, previsto y sancionad.....