Este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formal y preventivamente embargado el bien mueble anteriormente señalado; por cuanto el avalúo realizado por el perito designado, es superior al monto decretado por el Juzgado de la Causa, si dicha medida recayera sobre bienes muebles, es por lo que este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, limita los efectos de la presente medida sólo hasta cubrir la cantidad de Veintidos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs 22500000,oo)¿
Este Juzgado Ejecutor, vista la oposición formulada a la medida preventiva de embargo por el ciudadano Alberto Ramón Araujo Piña, antes identificado, procediendo a revisar el documento presentado como prueba fehaciente, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública Primera del estado.....