N ° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ACUERDA el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, menos Gravosa; solicitada por el la defensa privada Abogado Otoniel Graterol, al acusado ELIHUD DANIEL GRATEROL, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 12.202.965, nacido en Barinas, en fecha 07/12/75, estado civil Soltero, Comerciante, grado de instrucción Bachiller, residenciado en el Barrio Santa Rita, Calle 3, Casa S/N, diagonal al Poste 25, a dos cuadras del CNE, Barinas Estado Barinas, hijo de Isabel Graterol (V), todo ello de conformidad con el Art. 256, ordinales 3° y 9° del COPP, consistente en presentación cada ocho (8) días por ante la Oficina de Atención Al Publico de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Así se decide.
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