se declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de posesión a favor de los ciudadanos Crisálida del Carmen Martínez de Ruiz y Oscar Orlenis Ruiz Pérez, ya identificados, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, con un área de cuatrocientos diecinueve metros cuadrados con doce centímetros (419,12 MTS2), ubicadas en el Barrio Carlos Márquez, calle 11 Nro. 24-413, de esta ciudad de Barinas estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: casa Nro. 24-412; sur: casa Nro. 24-414; este: calle 11; y oeste: Miguel Contreras; consistentes en una casa de habitación familiar construida en paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, estructura de hierro con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, distribuida de la siguiente manera: tres (3) dormitorios, una (1) sala, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) comedo.....