En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la aprehensión en flagrancia del imputado ADOLFO ANTONIO HENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.377.455, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-03-1984, natural de Libertad Estado Barinas, estado civil soltero, ocupación obrero, residenciado en la Urbanización El Milagro con avenidas Santa Bárbara con Cruz Paredes, al lado del Faraón, Estado Barinas, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público. Segundo: Se acuerda una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 consistente en: 1.) Presentaciones cada tre.....