Este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por todas las razones anteriormente expuestas y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: Se Niega lo solicitado por la Defensa Privada Abg. Carmen Rumbos, en cuanto a la interrupción del Juicio celebrado en el presente asunto; por ser IMPROCEDENTE; por lo supra analizado. Segundo: Se Niega la Solicitud de la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 264 del COPP; por ser IMPROCEDENTE; por lo supra analizado. Notifíquese a las partes. Librese lo conducente. Así se decide.