DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Califica como flagrante la Aprehensión del imputado y DECRETA: : PRIMERO: Decreta la Aprehensión del Imputado como flagrante, por cuanto están dados los elementos establecidos en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano JONNY GREGORIO CARVAJAL HERRERA, quien porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 10.564.479, de 38 años de edad, grado de instrucción: sexto de primaria, nacido en Barinas, en fecha 30-10-68, hijo de María Angelina Herrera (v) y Hernán Carvajal (f), de profesión u.....